top of page

Berracas
Salomé, Manuela, Emilia y Violeta

“Berraco”, es una de las palabras que, en el lenguaje popular colombiano y de gran parte del norte de la sierra del Ecuador, se usa para describir a una persona aguerrida, que por su talento o destreza sobresale en alguna actividad u oficio, o que se destaca por su audacia o valentía. Son precisamente estas características las que se deben resaltar de la denuncia presentada por 4 estudiantes de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -FLACSO- en contra de un compañero de aula señalado de ejercer acoso y violencia sexual contra ellas.


Es a partir de entrevistas en el marco de un trabajo de investigación sobre violencia de género, que varias de las víctimas se reconocen unas a otras en sus relatos y empiezan a acompañarse pese al temor derivado de las amenazas e intimidación constantes generadas por el agresor. Las estudiantes encontraron soporte y acompañamiento dentro del Comité de Género, un espacio por el cual han tenido una constante lucha por mantener al interno de FLACSO. Finalmente decidieron plantear a la universidad de manera reservada su caso para que se procediera con la investigación y sanciones correspondientes, según lo prescrito por la normativa institucional. 


Una vez iniciado el proceso, el centro de estudios superiores en ausencia de un adecuado enfoque de género, minimizó los hechos, no se refirió a la mayoría de las pruebas incorporadas al expediente y dejó a las estudiantes en completa desprotección, negándoles acceso a conocer las pruebas presentadas por su agresor, revictimizándolas, obstaculizando innecesariamente el proceso y afectando profundamente su estabilidad emocional e integridad psicológica tras haber pasado un año desde la interposición de la denuncia. 

 

El “Protocolo de Actuación en Casos de Violencia y Discriminación basada en género y sexualidad en de FLACSO Ecuador”, en su Parte I, pág. 7, se contempla lo siguiente:


“Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto a su intimidad y a su integridad física y moral. El acoso y la violencia machista son fenómenos que atentan gravemente contra la dignidad y el respeto a las personas. De la misma manera, la violencia y la discriminación asociadas a la orientación sexual y la identidad de género constituyen una forma de atentar contra la libre expresión de las personas. En este sentido, estas formas de maltrato y subordinación resultan inaceptables y no deben ser toleradas en ninguna circunstancia. FLACSO Ecuador se compromete a prevenir, detectar y actuar ante este tipo de ofensas en el entorno universitario y a garantizar la debida protección a quienes las sufran.”  

Ante la denuncia, el Comité resolvió textualmente lo siguiente: 

"1. Realizar una amonestación verbal por la conducta recurrente del presunto agresor.

2. Suspender al denunciado por un módulo (cada módulo tiene una duración aproximada de 2 meses). Se aplicaron en términos institucionales lo que establece el Art. 10, literal e, numeral 1 y 4 del Protocolo de Actuación en Casos de Violencia y Discriminación Basada en Género y Sexualidad en FLACSO Ecuador.

3. Mantener vigentes las medidas de protección tomadas (Art. 5 del mencionado Protocolo), pese a que dentro del presente proceso no se tomaron medidas de protección debido a que las 2 denuncias iniciales se interpusieron bajo nombres protegidos. 

El día 20 de mayo de 2021, se puso en conocimiento del Comité de Ética las identidades de las mismas y se incorporaron las denuncias de 2 víctimas adicionales con sus nombres reales. Esto sin que el comité haya puesto en conocimiento de las víctimas la adopción de ninguna medida de protección.

4. Recomendar la presentación de la denuncia ante la justicia ordinaria, con el fin de que se realicen las investigaciones; FLACSO puede brindar orientación a este proceso.

5. Brindar el acompañamiento psicológico a las víctimas a través del servicio de psicología clínica de la institución”. 

En concatenación con lo dispuesto por el Protocolo arriba indicado, el acoso y la violencia machista son fenómenos que atentan gravemente contra los derechos de las víctimas, quienes tienen el derecho a ser tratadas con dignidad y respeto a su integridad física y moral. Actos que de acuerdo con la normativa de FLACSO resultan inaceptables y no deben ser tolerados.

Sin embargo, pese a que los hechos denunciados abarcan situaciones de violación, abuso, acoso sexual, amenazas e intimidación sistemática y recurrente por parte de uno de los estudiantes de FLACSO, hacia al menos CUATRO de sus compañeras, el Comité de Ética consideró que una amonestación verbal es suficiente para considerar que los derechos de las víctimas han sido protegidos.

Incluso después de determinar que la violencia ejercida por agresor ha vulnerado los derechos de las víctimas, conforme se desprende de la siguiente cita textual al informe emitido:

 

“El Comité acoge las denuncias y reconoce que existe vulneración a los derechos de las víctimas, prioriza sus testimonios y considera que los hechos presentados no pueden repetirse en FLACSO, Ecuador.”
 

Es fundamental tomar en cuenta que tanto el Protocolo de Prevención de Violencia, Acoso en Institutos Superiores emitida por la SENESCYT y el Código de Ética del Sistema Internacional de FLACSO, no contemplan que una amonestación verbal pueda ser una sanción en un caso de violencia de género. 

En ese sentido, la resolución tomada por el Comité de Ética de FLACSO resulta insuficiente, no solo por las normas que lo rigen, sino porque el presente caso no se trata de un hecho aislado, existe un comportamiento repetitivo y sistemático que ha victimizado a varias estudiantes del plantel universitario, de las cuales cuatro denunciaron formalmente los hechos ante las autoridades de la universidad. 

 

Considerando lo expuesto, las víctimas de este proceso han solicitado el acompañamiento legal de la Fundación Idea Dignidad para que se modifiquen las sanciones emitidas en los numerales 1, 2 y 3 del Informe emitido por el Comité de Ética de FLACSO, en los siguientes términos:

 

“1. Realizar una amonestación escrita por la conducta recurrente y sistemática del
presunto agresor.
2. Revocar la matrícula del agresor y se dicte la expulsión de la Sede de
Estudiantes al denunciado.
3. Dictar medidas de protección en favor de las cuatro víctimas denunciantes.”

Es esencial que los centros de educación superior sean espacios seguros y libres de violencia basada en género. La Fundación Idea Dignidad continuará acompañando a las víctimas para que se aplique la debida diligencia. En cuanto a las sanciones, existen otros casos menos relevantes donde la FLACSO ha sancionado con destitución. Este tipo de sanciones también deberían aplicarse en este caso por la gravedad del mismo y con el objetivo de proteger a futuras generaciones. 

El derecho a una vida libre de violencia es un derecho reconocido constitucionalmente, el Estado es responsable de garantizarlo para todas las niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores. A este derecho se suma el derecho a la no revictimización en casos de violencia. Ninguna mujer debería verse obligada a ser valiente, todas deben ser protegidas contra la violencia en cualquier institución. 

1625603546486.jpg
1625603546475.jpg
bottom of page