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Protección de los derechos de Eduarda al reconocimiento de su identidad y a que ella y su familia vivan libres de discriminación

Zohana y Silvia, tienen una relación desde hace 20 años. En 2015,  tuvieron que ir a otro país para casarse ya que en ese momento el Ecuador aún no reconocía el matrimonio igualitario. Juntas, decidieron realizar un proceso de reproducción asistida y tener una hija que nació en 2017. En este año, el Registro Civil negó la inscripción de la niña con doble filiación materna, obligándolas a inscribir a su hija únicamente como hija de una de ellas. Para la fecha de inscripción, no existía ningún precedente vinculante aplicado para familias diversas y su protección. 

En el 2019, su matrimonio fue reconocido por el Estado ecuatoriano tras lo cual solicitaron nuevamente el reconocimiento de su hija. Para este momento, la Corte Constitucional ya había emitido las sentencias favorables en un caso muy similar: “Satya y Matrimonio Igualitario”, sin embargo, vuelven a recibir la negativa al reconocimiento de sus derechos, esta vez en relación con el reconocimiento voluntario de una de las madres.

Tras solicitar de nuevo el reconocimiento voluntario de su hija, el 12 de julio del 2021, mediante oficio presentado por Sylvia Viviana Jiménez Riofrío al Director General del Registro Civil y luego de 34 días, el 16 de agosto del 2021, mediante el oficio Nro. DIGERCIC-CZ9-2021-8925-O la Coordinadora Zonal 9 del Registro Civil, Goldi Araceli Montenegro, emitió su respuesta rechazando la solicitud de reconocimiento voluntario;  en los siguientes términos:

“Conclusión.- La sentencia constitucional No.1692-12-EP establece con claridad las bases jurídicas para la inscripción de nacimiento de hijos de padres homoparentales o monoparentales, que hayan nacido producto de un procedimiento de reproducción asistida realizado en un centro médico especializado que certifique dicho procedimiento, sin que deba confundirse su contenido dispositivo para aplicarlo a otras figuras jurídicas así como es menester que la misma no tiene carácter de retroactivo; respecto al reconocimiento voluntario, se estará conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente. 

Por lo que esta Coordinación Zonal 9, pone en conocimiento de la solicitante que el acto de reconocimiento no se puede efectuar por vía administrativa”.

Por medio de este comunicado el Registro Civil vulnera nuevamente los derechos de las familias homoparentales, en gran medida por  la inaplicación, incumplimiento y mala interpretación del precedente VINCULANTE y OBLIGATORIO de la Corte Constitucional, nacido de la sentencia No.1692-12-EP, del caso Satya. 

Esta negativa deja a la familia de Zhohana y Silvia en desprotección y a la hija de ambas no se le reconocen los derechos que como hija le corresponden, violando así el principio del Interés Superior del Niño y su derecho a la identidad personal. 

Por la vulneración a los derechos a la Igualdad y no discriminación, a la familia, a la identidad y a la seguridad jurídica, las madres con apoyo de Idea Dignidad plantearon una acción de protección en contra del Registro Civil. 

 

La Audiencia de Acción de Protección se llevó a cabo el día 16 de mayo frente a la Jueza Constitucional Alba Paladines, quien reconoció los derechos de esta familia y aceptó la Acción de Protección propuesta por SYLVIA VIVIANA JIMÉNEZ RIOFRO y ZHOHANA FERNANDA RODRÍGUEZ PESANTEZ, por la denegación del derecho de reconocimiento e inscripción de su hija, con doble filiación materna como parte de un hogar homoparental, en contra de las Autoridades del Registro Civil, quienes en inobservancia del precedente Constitucional de obligatorio cumplimiento del Caso Satya, aducen la falta de normativa inferior que habilite el reconocimiento voluntario correspondiente. 

 

La Jueza Paladines ratifica el criterio de la Corte Constitucional enfatizando que las y los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio de la negativa de inscripción; ordenándose el reconocimiento voluntario de Silvia y por ende, la inscripción inmediata de la niña con los apellidos de sus dos madres.

 

La jueza llama la atención de los abogados expresando que no se puede mover todo el aparataje, invertir tiempo y recursos -a los que no tienen acceso todas las personas- y esperar que la Corte Constitucional emita una sentencia en cada caso relacionado con familias homoparentales y que el argumento de inexistencia de norma infra constitucional no es motivo válido para violentar derechos.

 

Ratificó también que la Corte ya había expresado que “en aplicación directa de las normas y principios constitucionales, la DGRC estaba habilitada para interpretar la legislación vigente en favor del derecho a la identidad de la niña sin incurrir en actos discriminatorios.” Por lo que de igual forma el Registro Civil estaba habilitado para interpretar de la forma que más favorezca a los derechos, la norma del reconocimiento voluntario.

 

Finalmente, la jueza constitucional admite que dentro del reconocimiento voluntario existe un trato discriminatorio para todas las familias homoparentales al no permitir el mismo procedimiento en razón de aspectos biológicos y de orientación sexual, por lo que el Registro Civil estaba incurriendo en actos discriminatorios que tenía que subsanar.

 

Además, si bien reconoció la obligación de la Asamblea Nacional de legislar en la protección de estás familias, también admite que no se puede esperar al cambio de legislación, ya que la espera y permanencia de estos procedimientos discriminatorios vulneran un conjunto de derechos constitucionales que tienen que ser superados por el mismo Registro Civil. 

 

La jueza con su fallo garantiza y repara los derechos que a esta familia les han sido violados durante 4 años. A su vez, reitera la necesidad de capacitaciones con enfoque de derechos humanos y género dirigido a los y las funcionarias del Registro Civil. 

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