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Caso Jenny Villegas

Ciro Paredes y Jenny Villegas son los padres de D.S.P.V y F.A.P.V, dos niñas de 10 y 7 años, estas menores fueron víctimas de violación y abuso sexual respectivamente, por parte de Harold Arnulfo Cabezas Nuñez, profesor de Educación Básica y líder religioso del cantón de Pelileo, provincia de Tungurahua. 

 

El 17 de diciembre de 2019, Ciro Paredes, padre de las niñas, presentó una denuncia en la Fiscalía Provincial de Tungurahua por el delito de abuso sexual en contra de sus dos hijas. La  investigación la llevó a cabo la Fiscalía Multicompetente del cantón Pelileo. Una vez recabados los elementos de convicción suficientes, el Agente Fiscal solicitó a la Unidad Judicial Penal del cantón Pelileo que se convoque a la audiencia de formulación de cargos.

 

La Unidad Multicompetente con Sede en el cantón Pelileo, fijó la audiencia de formulación de cargos en contra de Harold Arnulfo Cabezas Nuñez para el 6 de agosto de 2020, es decir, ocho meses después de presentada la denuncia. Sin embargo, su defensa técnica solicitó diferimiento y finalmente se llevó a cabo la audiencia veintiún días después, el 27 de agosto de 2020. 

 

En esta audiencia la Fiscalía formuló cargos en contra del denunciado, en calidad de autor directo del delito de abuso sexual (artículo 170, inciso 2 del Código Orgánico Intergal Penal, COIP) en contra de las niñas: D.S.P.V y F.A.P.V. Se formuló cargos por este delito (abuso sexual) pese a que el Agente Fiscal ya tenía conocimiento de los resultados de las pericias practicadas a la víctima D.S.P.V: Informe Médico Legal del 7 de enero de 2020, así como el Informe Psicológico Forense del 11 y 17 de febrero de 2020, mismos que ya hacían referencia al posible cometimiento de delito de violación.

 

Acogiendo la solicitud de Fiscalía de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva para Harold Arnulfo Cabezas Nuñez, el Juez Multicompetente solicitó la prohibición de salida del país y la presentación del agresor en Fiscalía todos los días martes y jueves de 8:00 a 17:00, así como la prohibición de enajenar. En esta misma audiencia, la autoridad judicial dictó medidas de protección a favor de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 558, numerales 2,3,4 del COIP. 

 

Como se indicó, el 24 de septiembre de 2020, en la etapa de instrucción fiscal, se llevó a cabo el testimonio anticipado de las víctimas: D.S.P.V y F.A.P.V. en la cámara de Gesell. La víctima D.S.P.V puso en conocimiento, a través de su testimonio, una posible violación sufrida por parte del agresor Harold Arnulfo Cabezas Nuñez. En esta diligencia estaban presentes el Dr. David Roberto Suárez Basantes, Agente Fiscal de Violencia de Género No. 1 del cantón Pelileo, y el Dr. Walter Marcelo Herrera Aman, Juez Multicompetente del cantón Pelileo.    

 

Casi un mes después, el 20 de octubre de 2020, la señora Jenny Villegas, madre de las menores, presentó acusación particular en contra de Harold Arnulfo Cabezas Nuñez por el delito de abuso sexual en contra de sus hijas. Al siguiente día se hizo el respectivo reconocimiento de la acusación particular, y el 22 de octubre se aceptó a trámite por encontrarse reunidos los requisitos de ley y se dispuso citar al agresor. El agresor admitió el hecho por el que fue procesado y solicitó la aplicación de procedimiento abreviado (Foja 226, cuerpo III), mismo que fue aceptado por la Fiscalía.

 

El 21 de octubre de 2020, dentro de la etapa de instrucción fiscal, la defensa técnica de las víctimas presentó un escrito oponiéndose a la solicitud de procedimiento abreviado presentado por el agresor, además, se puso en consideración de Fiscalía las circunstancias agravantes de la infracción establecida en el artículo 47, numeral 11 del Código Orgánico Integral Penal: “Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.”  y se hizo notar que en este tipo de delitos se debe imponer el máximo de la pena aumentada en un tercio, según el artículo 44, inciso tercero del COIP.   (Foja 235, cuerpo III).  

 

Como respuesta, la Fiscalía a través del Impulso Fiscal No. 19 de 26 de octubre de 2020,  dispuso: “1) (...) Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor CIRO DANIEL PAREDES  RIOS, lo manifestado en el mismo se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno; indicando que, dentro del trámite de la presente instrucción  fiscal,  se está garantizando el derecho a la defensa de las partes procesales, así como la seguridad jurídica (...)”  (Foja 236, cuerpo III). 

 

El 5 de noviembre de 2020, en la audiencia de procedimiento abreviado, la defensa técnica de las víctimas ratificó su oposición a la solicitud del procedimiento abreviado del agresor  argumentando que en la diligencia de testimonio anticipado, la niña D.S.P.V había testimoniado hechos que darían lugar a un delito más grave: el delito de violación, y esto consta en el respectivo extracto de audiencia (Foja 248, cuerpo III). La Fiscalía señaló que “han acordado”  con el procesado y su defensa técnica la pena privativa de libertad de 20 meses. 

 

Sin embargo, en la resolución notificada el 17 de noviembre de 2020, el juez de la Unidad Multicompetente de Pelileo, considera y resuelve: 

 

  • Aceptar la solicitud de procedimiento abreviado a favor del ciudadano Harold Arnulfo Cabezas Nuñez. 

  • Declarar la culpabilidad del procesado como autor directo de la conducta antijurídica y culpable [abuso sexual] tipificada como una conducta penalmente relevante en el Articulo 170 inciso segundo del COIP, en concordancia con el Artículo 42 ibidem. 

  • Imponer al sentenciado la pena privativa de libertad de 20 meses [que corresponde a la acordada con fiscalía] (...); en virtud de que los hechos ocurrieron antes de la reforma del 21 de junio de 2020. 

  • Sancionar al sentenciado con una multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general para el año 2020, equivalente a mil seiscientos dólares americanos; conforme a lo prescrito en el Art. 70 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal (....) 

En cuanto a la reparación integral, se dispuso el tratamiento psicológico de las niñas en calidad de víctimas iniciales. También se dispuso el pago de doce salarios básicos unificados del trabajador, en general equivalentes a cuatro mil ochocientos dólares que debían ser cancelados en calidad de reparación material. Finalmente, se dispuso que el sentenciado brinde disculpas públicas a las víctimas (...) “ (Fojas 250 a 256, cuerpo III) 

OMISIONES POR PARTE DE FISCALÍA: 

 

El 24 de septiembre de 2020, durante la etapa de instrucción fiscal, se llevó a cabo el testimonio anticipado de las víctimas D.S.P.V y F.A.P.V. En esta diligencia la víctima D.S.P.V puso en conocimiento, a través de su testimonio, una posible violación sufrida por parte del agresor Harold Arnulfo Cabezas Nuñez.  (Foja  103, cuerpo II) 

 

En esta diligencia estaban presentes el Dr. David Roberto Suárez Basantes,  Agente Fiscal de Violencia de Género No. 1 del cantón Pelileo;  y el Dr. Walter Marcelo Herrera Aman, Juez Multicompetente del cantón Pelileo, autoridades quienes escucharon el testimonio de la víctima y por tanto tuvieron conocimiento de la posible comisión de otro tipo penal de delito: violación a una niña de 10 años, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal. 

 

El testimonio de la niña D.S.P.V guarda relación con el Informe Médico Legal practicado el 7 de enero de 2020 por la perito médico legista, Dra. María Villagomez. (Foja 171, cuerpo II).   

 

Del mismo modo, en el Informe Psicológico Forense realizado a la víctima D.S.P.V, el 11 y 17 de febrero de 2020 por la Psicóloga Verónica Gallegos, perito psicóloga de la UAPI Tungurahua, la víctima vuelve a hacer referencia a los hechos de una presunta violación. (Foja 195, cuerpo II).

 

De lo expuesto, se evidencia que el Agente Fiscal y el Juez tuvieron conocimiento de la posible comisión de un delito de violación en contra de la vícitima D.S.P.V de 10 años de edad, el primero desde la etapa de investigación previa y el segundo desde la etapa de instrucción fiscal, cuando se llevó a cabo el testimonio anticipado, por tanto,  ninguna de estas autoridades debió atender la petición de precedimeinto abreviado del procesado. En particular, a pesar de estos hallazgos el Agente Fiscal mantuvo una actitud pasiva y omitió sus funciones para investigar un delito más grave.    

 

Con el conocimiento de un posible delito de violación, lo lógico era que Fiscalía investigue el presunto delito y reformule cargos en la etapa correspondiente en contra del procesado. Sin embargo, lo que Fiscalía hizo fue acoger el pedido de procedimiento abreviado, “acordar”  la calificación del hecho punible y la pena, y, solicitar audiencia de procedimiento abreviado a la autoridad judicial competente.  

 

El Juez por su lado, resolvió aceptar la solicitud de procedimiento abreviado del procesado, declarado como autor directo de abuso sexual, e imponer la pena privativa de libertad de 20 meses (pena sugerida por Fiscalía), por lo que tambien pasó por alto estas omisiones e irregularidades. 

 

Es importante mencionar que si Fiscalía hubiese realizado su trabajo, la solicitud de procedimiento abreviado del agresor no hubiese sido tomada en cuenta pues en delitos de violación a adolescentes menores de 14 años se castigan con una pena privativa de libertad 19 a 22 años según el artículo  171 del COIP. 

 

Además, el procedimiento abreviado, antes de la reforma al COIP de julio de 2019,  cabía solo para los delitos  cuya pena no sobrepasará los 5 años. Actualmente, con la reforma, prácticamente el procedimiento abreviado para delitos de violencia sexual no existe. 

 

Suponiendo que el trámite de la solicitud del procedimiento abreviado hubiese sido idóneo, la pena sugerida por Fiscalía de 20 meses de prisión para el agresor, no correspondía a la realidad pues no existió un verdadero análisis de las circunstancias agravantes de la infracción. En el presente caso, acorde al artículo 47 del COIP, numerales 9 y 11,  existían  las siguientes agravantes: 

 

  • La condición de poder del agresor (persona adulta) y ministro religioso.

  • La edad  de las víctimas: dos niñas de 7 y 10 años, cuando sufrieron violencia sexual.

 

La Fiscalía tuvo que hacer el cálculo de la pena sobre el máximo que ordenaba el COIP, que es de 7 años, cuyo tercio corresponde a 28 meses de pena privativa de libertad. En consecuencia, la pena que la Fiscalía debió sugerir en audiencia al Juez era de 28 meses. 

 

Con este error en el análisis y el cálculo de la pena, la Fiscalía inobservó la aplicación del principio de proporcionalidad al momento en que acordó la calificación del hecho punible y la pena con el procesado, pues no existe relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

 

Al momento que Fiscalía tuvo conocimiento de un posible cometimiento de un nuevo tipo penal: violación (por que  así lo informaron oportunamente los informes médicos legales, psicológicos periciales y el testimonio anticipado de la víctima), debió abrir una nueva investigación, reformular cargos en el momento procesal oportuno y sobre todo, dar prioridad a la investigación. Aún más tratándose de una niña de 10 años de edad, que pertenece a los grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución. 

 

Es evidente que la aplicación del principio de debida diligencia para este caso fue nulo, tampoco se tomó en cuenta el derecho de las víctimas a la reparación integral por cuanto la reparación dictada por el Juez, al menos el de la niña D.S.P.V (víctima de violación), no corresponde a la gravedad del daño causado.

 

En este caso se vulneraron los siguientes derechos: 

 

  • Derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita

  • Derecho al debido proceso en su garantía de  la aplicación  debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales. 

 

No ha existido por parte de la Fiscalía la aplicación de los principios procesales para llevar a cabo una investigación objetiva y no ha cumplido sus atribuciones establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal. Los antecedentes descritos evidencian omisiones y acciones, por parte de Fiscalía y la autoridad judicial competente que resolvió el caso, que finalmente terminaron favoreciendo al agresor. 

 

Este caso llegó a Idea Dignidad en enero de 2021 y para entonces el mismo ya tenía sentencia ejecutoriada. Después de conocerlo y de revisar el expediente, el área legal de la Fundación estableció una estrategia para dar a conocer a las autoridades de la Fiscalía General del Estado (Fiscalía matriz - Quito) las omisiones en las que, David Roberto Suárez Basantes, Agente Fiscal de Violencia de Género No. 1 del cantón Pelileo, habría incurrido. Esto con el fin de que la Fiscalía, a través de sus instancias correspondientes, revisara las actuaciones técnico jurídicas de este funcionario y emitiera el correspondiente informe. 

 

Es así que el 25 de mayo de 2021 se presentó ante la Dirección del Área Encargada Del Control Jurídico De La Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado (Fiscalía matriz - Quito) una queja a la actuación técnica jurídica de Agente Fiscal de Violencia de Género del cantón Pelileo. 

 

Esta petición fue realizada al amparo del Art. 22, numeral 23 de la Constitución, del Art. 12 numeral 2.1.2, literales a y b del Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado y del Instructivo para la recepción y admisión de requerimientos y reclamos externos, sobre asuntos de competencia del área encargada del control jurídico de la actuación fiscal de la Fiscalía General del Estado.

 

El 26 de mayo de 2021, la Abg. Cinthya Dayana Caiza Velasquez, Analista Provincial de Gestión Procesal de la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal, dentro del  Expediente administrativo No. FGE-02049-2021 (10876), notificó  la admisión a trámite de nuestra solicitud y solicitó que se ponga en conocimiento al Ab. David Roberto Suárez Basantes en su calidad de Agente Fiscal, sobre el inicio del expediente de control jurídico. 

 

Sin embargo, la decisión dictada por la Directora de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal no atiende al fondo de nuestra solicitud y dispone el archivo del expediente. Esta requería que se revisen las actuaciones técnicas jurídicas del Agente Fiscal que conoció y tramitó la denuncia durante la investigación, instrucción y procedimiento abreviado, una vez que se expusieran detalladamente, incluso señalando números de fojas del proceso, las omisiones en las que habría incurrido el Agente Fiscal. La decisión de la directora se basa en el informe remitido a través del Memorando No. FPT-GP-2021-00240-M de 05 de agosto de 2021 por la analista Adelaida Palate, funcionaria de la Fiscalía Provincial de Tungurahua, mismo que se limita a realizar una mera descripción de las disposiciones de los impulsos fiscales dictados Agente Fiscal, pero no se verifica ni mucho menos se analiza la información detallada que proporcionamos en nuestra solicitud. 

Frente a esta respuesta de la Directora, el 20 de septiembre de 2021,  ingresamos una nueva solicitud, dirigida directamente a la Dra. Diana Salazar, Fiscal General del Estado, con copia al Equipo de Género y Dirección  de Transparencia de la FGE. Se solicitó que se verifique el expediente y que se analicen las posibles omisiones en las que habría incurrido el abogado David Roberto Suárez Basantes.

Ante la falta de respuesta (dos meses más tarde), el 18 de noviembre de 2021, nuevamente se ingresó una solicitud de seguimiento al trámite para que esta institución diera una respuesta motivada y oportuna. Finalmente, el 19 de noviembre de 2021, la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la FGE, a través de la Msc. Juana Fernandez concluyó que: 

“(...) el Equipo de Género a mi cargo no posee atribución alguna ni competencia para la apertura de expediente, tampoco de pronunciamiento de actuaciones fiscales. La única dirección con dicha facultad sería la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la actuación fiscal (...)”. 

 

Por último, el 8 de diciembre de 2021 la Directora de Transparencia en la Gestión, Mgs Fanny Mogollon, dio la siguiente respuesta: 

"El presente proceso existe una sentencia condenatoria, por el delito  de Abuso Sexual, en virtud de un procedimiento Abreviado (...) Por otro lado de existir queja en contra de los servidores que actuaron en este proceso, se recomienda acudir al Consejo de la Judicatura (...)". 

Como reflexión concluyente queremos decir que el principio de transparencia es la base sobre la cual se puede ejercer un efectivo control ciudadano en la gestión pública, misma que incluye a los sistemas de justicia. La importancia de un sistema judicial transparente recae en la posibilidad de que todas las personas podamos conocer la idoneidad de las actuaciones de las y los operadores de justicia, más aún si tenemos en cuenta que el Consejo de la Judicatura (órgano de vigilancia y disciplina de la Función Judicial), es parte de la Red Mundial de integridad Judicial. 

En aras de este principio, ponemos en conocimiento de la ciudadanía en general, y de los medios de comunicación en particular, los vacíos en la respuesta de los entes de control de la Fiscalía y las omisiones de su Agente Fiscal en Pelileo. Las cuales han tenido lugar durante el proceso penal que busca la sanción de los delitos cometidos por Harold Arnulfo Cabezas Nuñez contra las niñas D.S.P.V y de F.A.P.V, quienes por ser menores de edad son sujetos de especial protección. 

Invitamos a la ciudadanía, a seguir las implicaciones que las actuaciones de los entes fiscales y judiciales puedan tener en la seguridad de las víctimas de este proceso, o de otras niñas y niños, pues el agresor Harold Arnulfo Cabezas Nuñez está próximo a cumplir la baja condena que le fue impuesta, y en su rol de profesor y líder religioso no existen en la actualidad garantías plenas de que el sistema de justicia prevenga y proteja a otras y otros menores de edad de la ocurrencia de nuevos delitos. Las instancias de control del sistema de justicia ecuatoriano deben garantizar la investigación sobre las actuaciones de sus operadores de justicia, más aún cuando se trata de delitos contra el interés superior de niñas y niños.

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