Meibi Lozano Andrade, de 23 años de edad, mujer de nacionalidad indígena del pueblo Saraguro, fue asesinada en Riobamba el 1 de mayo de 2017, por su expareja, Denis Adrián de 28 años. Inicialmente, el caso intentó ser tomado como un "crimen pasional", como parte de una estrategia de defensa del femicida.
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El acusado fue sentenciado por la justicia ordinaria a 26 años de prisión, sin embargo, el Tribunal ante la apelación, decidió modular la pena y permitirle salir a la comunidad durante su condena. Adicionalmente, sus familiares junto a Kurikama Yupanki, han buscado la declinación de competencias de la justicia ordinaria pero, ni las comunidades de Meibi ni las del Femicida están de acuerdo con esta solicitud de declinación.
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Esta sentencia infringe los artículos 8 y 9 del Convenio No. 169 de la OIT, los artículos 78 y 171 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 130 y 343 del Código Orgánico de la Función Judicial y, el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal.
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La Fundación Idea Dignidad en representación de la víctima y sus familiares, solicitó se acepte la casación de la Fiscalía y se case de oficio la sentencia; debido a la violación expresa de la ley por contravención del texto legal, errónea interpretación e indebida aplicación.
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En los pueblos indígenas, existe un derecho consuetudinario ancestral que responde a un código moral de justicia, cuya institucionalidad se basa en fundamentos objetivos de poder y autoridad colectiva otorgada por las asambleas comunitarias y, en elementos subjetivos como la solidaridad, la cooperación y reciprocidad.
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El derecho indígena no se aplica de forma fragmentada, es un sistema simple sumario e integral en el que las transgresiones graves afectan no sólo a una o varias familias sino, a toda la comunidad; como ocurrió en el caso del femicidio de Meibi. Por otra parte, el Tribunal de Apelación debió reconocer y respetar lo actuado por las comunidades de Ilincho, cuyas autoridades son sus cabildos y estos, en asamblea decidieron no solicitar la declinación de competencias, ni la modulación de la pena del femicida. Lo actuado por el Tribunal de apelación, desconoce las obligaciones correspondientes al sentenciado, e , impone a la comunidad de Ilincho, una obligación que no corresponde conforme su propio derecho, ni a sus autoridades.
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Sin embargo,
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La Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto declaran la nulidad del proceso a partir del momento en que se negó a la madre de Meibi ser partícipe del proceso en calidad de víctima, esto es en el momento de la concesión del recurso de apelación, por lo cual el proceso se retrotrajo a esa etapa y la consecuencia es que el femicida hasta la fecha no cuente con una sentencia firme que declare su culpabilidad y por lo tanto, pueda recobrar su libertad en cualquier momento.
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Es así que, frente al tratamiento del femicidio de Meibi, por parte de la justicia ecuatoriana, la Fundación Idea Dignidad genera las siguientes alertas:
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1. En Corte Provincial, las y los miembros del tribunal a cargo de la apelación, actuando dentro de la justicia ordinaria, decidieron reformar la pena impuesta por el tribunal de primera instancia y dispusieron que este pueda salir a convivir con la comunidad.
2. La sala de casación de la Corte Nacional de Justicia, en lugar de resolver la casación conforme lo establece el COIP, declaró la nulidad del proceso argumentando que no se consideró como víctima a la madre de Meibi pero, contradictoriamente, tampoco la consideran como tal, a pesar de que lo requirió por escrito dentro de la solicitud presentada para que se case la sentencia de oficio.
3. La declaratoria de nulidad del proceso derivó en la falta de una sentencia firme y permite que el femicida recobre la libertad y que el femicidio de Meibi, quede en la impunidad.
4. La reiterada falta de protección a las víctimas por parte del Estado y de sus operadores de justicia (particularmente jueces y juezas), transmite un mensaje de impunidad a la sociedad en los casos de violencia contra las mujeres.
5. Mujeres indígenas han expresado su preocupación y el sentimiento de desprotección que les produce sentirse tratadas como ciudadanas de segunda clase, por parte tanto de la justicia ordinaria como de la justicia indígena.