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Caso Patricia

Patricia es una mujer de 53 años de edad, con un título profesional en Comunicación Social y una trayectoria laboral de más de 10 años, con una discapacidad auditiva bilateral (en ambos oídos) de 48% según su carnet de persona con discapacidad.

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En el año 2012 inició sus actividades laborales en la Universidad Politécnica Salesiana, en el cargo de recepcionista: A causa de su discapacidad tuvo que sortear varios obstáculos para el desempeño de sus tareas. Pese a contar con prótesis auditivas, necesita apoyarse en la lectura de labios, y constantemente su dispositivo crea interferencia con las llamadas telefónicas. Con gran esfuerzo durante 2 años se mantuvo en ese cargo, esperando poder ascender y en algún punto desempeñar un cargo acorde a su preparación académica.

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En el año 2014, el Coordinador del Área de Posgrados de la Universidad, solicitó su traslado a esta área en donde podría desempeñar actividades acordes a su instrucción y donde su discapacidad no sería un obstáculo. Sin embargo, la universidad, de manera injustificada, jamás concreto su traslado.

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Pocos meses después, el Director de Talento Humano de la Universidad recibió una queja en su contra por parte de una compañera debido a una divergencia sobre si se debía recibir correspondencia financiera, sin jamás preguntar su versión de los hechos, el mencionado director optó por reprochar lo sucedido diciendo: “su discapacidad es un problema para la Universidad en tales funciones.”, “Cállese. Su tono de voz es muy alto”. Sin tener la menor consideración sobre el hecho de que una discapacidad auditiva provoca que muchas veces se utilice un tono de voz alto, sin que esto signifique una falta de respeto.

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Una semana después, le fue indicado que existía una segunda queja en su contra y sin permitirle defenderse de ninguna forma se le informó que sería “objeto de seguimiento”. Tiempo después pudo conocer que una de las quejas fue presentada aduciendo hechos que supuestamente habían ocurrido en una fecha en la que se encontraba con reposo médico.

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Menos de 10 días después de haber sido presentada la primera queja, Patricia fue trasladada al Museo Amazónico de la Universidad, en donde muy por el contrario de desempeñar una actividad acorde con su profesión, debía mantener funciones muy similares a las de un guardia.

 

Frente a este trato humillante por parte de la Universidad, siguiendo los debidos protocolos, se puso la situación en conocimiento departamento de Trabajo Social, toda vez que al exponerse a la contaminación auditiva del sector podría agravar su condición. Se convocó a una reunión en donde la vicerrectora de la institución la increpó por "hacerla perder el tiempo “, por enviarle oficios al Rector de la universidad y por acudir al Ministerio de Trabajo y le anunció que sería trasladada área de Posgrados en poco tiempo. Una vez que fue trasferida a esta área, jamás se le dieron funciones ni tareas, pese a su pedido de que le permitieran trabajar con normalidad.

 

En el año 2016 logró ser incluida en el Proyecto de Educación Inclusiva de la Universidad, donde tuvo la oportunidad, por primera vez, de desempeñar un trabajo acorde a sus capacidades y formación. Sin embargo, en el año 2017 el Vicerrector dispuso sin explicación alguna su salida del mismo, pese a que las encargadas del Proyecto solicitaron expresamente que no fuera retirada del proyecto y nuevamente fue ubicada como recepcionista, donde una vez más no se le signaron responsabilidades ni tareas.

 

En noviembre del 2017, Patricia presentó la denuncia correspondiente frente a la Dirección de Grupos Prioritarios del Ministerio de Trabajo, lo que dio origen a un proceso de Inspección Focalizada en la Universidad. Dentro de este proceso fue seleccionada una muestra de trabajadores con discapacidad con el propósito de conocer sobre el cumplimiento de obligaciones por parte de la Universidad. Todas las personas dentro de la muestra reportaron un trato discriminatorio por parte de la Universidad. Por ejemplo:

 

  • Trabajos los fines de semana y en horarios extendidos sin pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.

  • Negación de permisos para atención médica o autorización de los mismos sólo en tiempos de compensación.

  • Agresiones verbales.

 

Pese a esto, el Ministerio de Trabajo únicamente sugirió que se considere la posibilidad de ubicar a Patricia conforme su formación profesional y realizar un taller de sensibilización para mejorar la convivencia entre trabajadores, indicando no obstante que la Universidad “ha justificado el cumplimiento de obligaciones laborales”.

 

En diciembre de 2017, Patricia presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo, la cual fue admitida por la Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir.   En un primer momento la resolución no recogía todos los hechos que habían sido descritos, ni se hacía un análisis al respecto, e incluso omitió considerar el reclamo relativo al no pago del Bono del año 2018, razón por la cual se interpuso un recurso de reconsideración, a raíz del cual se reconoce que efectivamente la Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir omitió tomar esta consideración y que incluso los documentos del expediente, estaban traspapelados, por lo que rectificaron el expediente, resolviendo:

 

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  • Exhortar a la Universidad la realización de una capacitación en derechos humanos dirigido al personal que labora en dicha entidad, en especial el nivel jerárquico superior.

  • Recomendar a la Universidad establecer protocolos de atención de quejas de los usuarios externos e internos y de esta forma los trabajadores tengan conocimiento del trámite que se da a las quejas.

  • Instar a la Universidad a realizar las adecuaciones razonables necesarias en relación con la discapacidad auditiva de la actora, con el propósito de garantizar mejores condiciones en su desempeño y en beneficio de la Universidad y alumnado, en consenso con ella.

  • Instar a la Universidad a regularizar su situación laboral, de mutuo acuerdo, tomando en cuenta su perfil profesional, fomentando mis capacidades y potencialidades, garantizando un entorno laboral inclusivo, propiciando un diálogo.

  • Solicitar a la Universidad que presente un informe sobre la política laboral institucional relacionada con las personas con discapacidad que se vinculan con esta entidad.

  • Se realizó un llamado de atención por el error en que incurrió la Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir por no incorporar al expediente la documentación presentada de manera oportuna.

 

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Posterior a ello, la Universidad presentó comunicaciones ante la Defensoría del Pueblo donde intentaba justificar el cumplimiento de los exhortos y recomendaciones realizados en la resolución. Sin embargo, ninguno de ellos estuvo destinado a reparar la vulneración de derechos de la que había sido víctima y que ya habían sido reconocidos. Además, la Universidad refirió haber realizado las capacitaciones, sin que se haya demostrado que el contenido de estas se relacione o evite situaciones como las que Patricia había atravesado.

 

En virtud de lo anterior y ante la necesidad de exigir una reparación integral, el 3 de junio de 2019 se presentó ante la Defensoría del Pueblo una solicitud de disculpas públicas por parte de la Universidad, el seguimiento del cumplimiento de lo indicado en la Resolución, el inicio de una acción constitucional, el cambio del trámite a la Unidad de Atención de Grupos Prioritarios, entre otros. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por parte de la Defensoría del Pueblo por improcedente. A pesar de una segunda insistencia, nuevamente se contestó en el mismo sentido.

 

Patricia presentó una comunicación ante la Presidencia de la República del Ecuador resumiendo el caso. La Presidencia requirió información al respecto a la Defensoría del Pueblo, quienes respondieron con un informe indicando, en su parte final, que se encontraban verificando el cumplimiento de exhortos. Además, señalaron haber contestado a las peticiones de manera oportuna. Finalmente, frente al hostigamiento que Patricia había sufrido, decidió firmar un Acta de Mediación resolviendo únicamente su situación laboral y desvinculándose de la institución.

 

A más de lo anterior, las consecuencias psicológicas derivadas de los hechos descritos, así como de los procesos legales a los que se ha visto obligada a someterse, son severas. Por pedido de su doctora, acudió a al Servicio Especializado de Protección Especial (SEPE) del entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para recibir apoyo psicológico, e inició un proceso terapéutico que debía mantenerse hasta octubre de 2018, sin embargo, llegada la fecha se recomendó que se extienda por 4 meses más.

 

A la vez recibió tratamiento con otra terapeuta por 7 sesiones, donde se concluyó:

 

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“puede concluir que su estado emocional se ha visto afectado por acoso y estrés laboral permanente, lo cual además ha generado problemas de insomnio, irritabilidad, tristeza, labilidad emocional, y ansiedad permanente”

 

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La evaluación médica realizada en un Consultorio Psicológico de la ciudad de Quito dio como resultado un informe psicológico del cual se destaca lo siguiente:

 

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“…se encuentra con estado de alerta moderado, estado de ánimo con depresión moderada, ansiedad alto con alteraciones en la sensopercepción y nivel de energía alteraciones moderada”.

"del proceso de valoración psicológica se puede evidenciar que Patricia no presenta ninguna alteración del estado mental, pero si alteraciones en su estado de ánimo."

 

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Tras esto, el 16 de enero de 2019, mientras se encontraba en la Universidad trabajando y en el contexto de los hechos previamente descritos, tuvo que solicitar un permiso para ausentarse con motivo de una cita médica que tenía en el Hospital Carlos Andrade Marín, a fin de recibir unos resultados médicos. Frente a lo cual su jefe le indicó que por pedido del vicerrector ella debía reportar sus permisos por correo.

 

Mientras se encontraba en la sala de espera y de pie, de manera repentina, se desmayó. Poco después despertó en el mismo Hospital recibiendo atención médica. A raíz de lo cual se realizó una valoración que describe:

 

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“Paciente refiere que desde hace 4 meses presenta llanto fácil, tristeza, miedo, refiere pensamiento reiterados de vigilancia y de persecución…”, y: “Paciente con hipoacusia severa con estrés laboral alto…”. Patricia, en más de una ocasión, había considerado quitarse la vida..”

 

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Con motivo de este episodio, fue internada en el Hospital Carlos Andrade Marín donde se le diagnosticó un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Durante su hospitalización, el informe indica que, dado el estado depresivo, el tratamiento deberá tomar de 1 a 2 años.

 

Además de lo anterior, el 23 de enero de 2019 se emitió un certificado médico en el cual se le ordenaba un reposo de 9 días. Pese a que su hospitalización había sido puesta en conocimiento de las autoridades de la Universidad, el 4 de febrero de 2019 recibió un correo electrónico por parte de su jefe en el que se le solicitaba realizar una serie de tareas para las que no había recibido capacitación alguna y sin considerar que su situación no era la mejor. Para entonces, Patricia no había recibido tareas por mucho tiempo.  

 

Recibió atención médica desde el 6 de febrero de 2019 hasta el 2 de marzo de 2020. Se emitió un certificado médico indicando:

 

 

 

“… ha recibido asistencia psicológica en el Servicio de SALUD MENTAL en la modalidad de consulta externa por TRANSTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, EPISODIO GRAVE SIN SÍNTOMAS PSICÓTICOS… aducidos por PROBLEMAS RELACIONADOS CON DESAVENIENCIAS CON EL JEFE Y COMPAÑEROS DE TRABAJO.”

 

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De todo lo anterior, se puede colegir y evidenciar que los hechos narrados la afectaron psicológicamente de manera grave, de tal manera que le fue recomendado buscar apoyo psicológico en reiteradas ocasiones, tuvo que estar hospitalizada y tuvo que atravesar por numerosos procesos de apoyo que le permitan mejorar su situación emocional.

 

Hasta la fecha, Patricia se encuentra recibiendo apoyo psicosocial, pues los hechos descritos han tenido un impacto importante en su proyecto de vida. Actualmente no tiene trabajo y tampoco una posibilidad cercana de obtener uno nuevo.

 

Conforme ha sido narrado, los hechos vividos a lo largo de la relación laboral de Patricia con la Universidad Politécnica Salesiana, sede Quito, han constituido una evidente forma de hostigamiento, exclusión, marginación y discriminación. Varios artículos de ley contemplados en la Constitución de la República y en diferentes convenciones de derechos humanos, establecen la protección frente a toda forma de discriminación, el derecho al trabajo y a la materialización de los proyectos de vida de las personas y la igualdad de oportunidades y condiciones para quienes tengan algún tipo de discapacidad.

 

Ninguno de los derechos fue respetado por la Universidad. A pesar de los esfuerzos de Patricia por adaptarse adecuadamente al puesto de trabajo encomendado, su discapacidad auditiva dificultó el adecuado cumplimiento de sus funciones, pues inevitablemente se requería la habilidad de interactuar verbalmente con los usuarios. Puso en conocimiento de las autoridades competentes su situación; sin embargo, su petición no fue atendida y, por el contrario, las supuestas quejas respecto de su tono de voz elevado por parte de algunos usuarios, ocasionaros llamados de atención y trato hostil en su contra. A pesar de ser evidente su dificultad para desarrollar las labores encomendadas, la Universidad no dio respuesta a su requerimiento.

 

Si bien su participación en otros cargos administrativos fue mucho más efectiva, la Universidad tomó la decisión de regresarla al puesto de recepción. Iniciadas las acciones legales, se le quitó todo tipo de funciones y debió mantenerse en el puesto por aproximadamente un año. La Universidad, con fundamento en que su discapacidad “era un problema” y de manera arbitraria y unilateral, la cambió de puesto de trabajo para nuevamente en más de una ocasión, asignándole funciones que no responden de manera adecuada a su discapacidad auditiva y, mucho menos, a su formación profesional. 

 

Esta situación no anuló solamente su posibilidad de acceder a los ajustes razonables que había requerido inicialmente, sino que además desconoció su derecho a realizar un trabajo que garantice la promoción profesional y que fomente sus capacidades y potencialidades conforme la normativa internacional. La situación que Patricia se encontraba atravesando no era única y aislada, sino que correspondía a un problema estructural de la Universidad, que no fue reconocido por el Ministerio de Trabajo en la forma correspondiente y que además no fue resuelto.

 

El inicio de las acciones legales por la exclusión que se encontraba atravesando, trajo consigo un intenso hostigamiento por parte de las autoridades de la Universidad. Tal es el caso de los numerosos llamados de atención que recibió día a día. En dichos llamados de atención, el Vicerrector relataba, en sus propias palabras, supuestas actitudes hostiles de Patricia con otros compañeros de trabajo sin permitirle responder a ninguna de ellas previo a cada llamado de atención, e incluso ratificándolas con argumentos como si hubiera sido él quien las vivió. El no haber permitido que Patricia explicara o refutara estas supuestas quejas, pone en evidencia la exclusión que se encontraba atravesando, incluso de beneficios como el bono que el resto de los trabajadores recibían y ella no.

 

Los hechos descritos evidencian que los derechos de Patricia fueron vulnerados, especialmente su derecho a no ser discriminada. Buscando que se haga justicia, ha decidido presentar la acción de protección correspondiente en contra de la Universidad.

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