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Denuncia de Violencia Basada en Género en la
Universidad Andina Simón Bolívar – sede Ecuador

Nathalie Forero, colombiana y ex becaria de la Maestría de investigación en Estudios Latinoamericanos del Área Académica de Estudios Sociales y Globales de la Universidad Andina Simón Bolívar – sede Ecuador (UASB-E), interpuso el 12 de noviembre de 2019, ante el Comité de Ética de la misma universidad, una denuncia contra el docente Esteban José Nicholls Andrade, coordinador de la Maestría en Gobierno y director del Doctorado en Estudios Latinoamericanos de la misma Universidad, por “falta a la ética universitaria, abuso de su poder como autoridad docente, por acoso psicológico y violencia de género.”

 

Esta situación, en el ámbito universitario, generó en Nathalie la percepción de la Universidad como un espacio hostil, al punto de experimentar síntomas de depresión, ansiedad, angustia, irascibilidad, temor, aislamiento social y pensamientos suicidas que afectaron negativamente el sentido de si misma, su estabilidad emocional, su desempeño académico y su calidad de vida durante su estancia en la institución y con posterioridad a esta, pues actualmente la ex estudiante recibe acompañamiento terapéutico por parte de la Fundación.

El 9 de enero de 2020, el denunciado impugnó ante el Comité de Coordinación Académica de la UASB-E, las gestiones realizadas hasta el momento por el Comité de Ética, alegando violación al debido proceso y su derecho a la defensa[1]. Seis días más tarde, el 15 de enero de 2020, el Comité de Ética renunció irrevocablemente sin haber dado el trámite correspondiente a la denuncia interpuesta por la ex – becaria.

Tras ocho meses (en septiembre de 2020), ante la falta de respuesta por parte de la Universidad y al notar que la UASB-E no contaba con rutas seguras ni protocolos de gestión de este tipo de denuncias, Nathalie Forero informó sobre los hechos al rector de la institución y puso en conocimiento a instancias superiores; Consejo de Educación Superior (CES), Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), Defensoría del Pueblo (DPE), Fiscalía General del Estado (FGE), Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH), Consulado General de Colombia en Quito y Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG). Esta última solicitó pronunciamiento de la Universidad respecto al trámite a la denuncia y, en octubre de 2020, se abrió un Caso de observancia Nro. CNIG-OBS-044-2020.

Dos meses después (a mediados de diciembre de 2020), la UASB-E, en cabeza del rector, dio a conocer a la denunciante las recomendaciones hechas por un Comité de Ética Interino,[2] las cuales incluían:

  • La emisión, de una carta de amonestación al denunciado “con la finalidad de recordarle su rol como docente universitario”.

  • Una disculpa pública por la demora en la tramitación de la denuncia.

  • “La implementación de mecanismos que permitan la eliminación de todo tipo de violencia”.

  • La aprobación “a la mayor brevedad posible”, del protocolo para la prevención y manejo de las conductas violentas, discriminatorias o que constituyan un acoso.

  • La actualización del Código de Ética aprobado en 2017”.

 

Sin embargo, ante la falta de motivación en la respuesta dada, la  negativa de acceso a la información del proceso, una amonestación que normalizó, invisibilizó y minimizó los actos el docente Esteban Nicholls y, frente a la emisión de una disculpa pública que omitió el nombre del denunciado y expuso el de la denunciante, el 22 de diciembre de 2020, Nathalie interpuso un recurso de reconsideración ante el Comité de Coordinación Académica de la UASB-E en el que solicitó a las autoridades de la Universidad:

  • La motivación, los informes y documentos que formaron parte del proceso.

  • Se investigue y amoneste al docente Esteban Nicholls de acuerdo con la falta cometida de acoso y el abuso cometido usando su posición.

  • Se ponga en su conocimiento el contenido de dicha amonestación.

  • Se extiendan disculpas públicas que correspondan a todas las faltas en que incurrió la Institución en cuanto a la prevención, tratamiento, reparación de los derechos vulnerados y la revictimización causadas, por la falta de protocolos y mecanismos idóneos para la eliminación de todo tipo de violencia de género.

 

El 15 de enero de 2021, Nathalie recibió el informe del Comité de Ética Interino y la última respuesta de la Universidad mediante la cual se modificó la amonestación original dispuesta al docente al considerar que su comportamiento se configuró “como una falta a la ética universitaria contraria al espíritu del Código de Ética contenido en su preámbulo, a los principios que lo inspiran y más concretamente, al principio del Respeto”[3]. Sin embargo, el Comité de Ética Interino determinó la existencia de “una relación consensual y consentida” entre docente y estudiante, y agregó que: “habría que evitar relaciones íntimas con estudiantes, por cuya educación los docentes son responsables, más aún cuando las relaciones salpican desde el ámbito personal al institucional creando una conmoción en la comunidad universitaria”[4].

 

Esta consideración se abstiene de hacer un análisis desde una perspectiva interseccional que evalúe condiciones y el contexto de desigualdad que se suman a las de género [p.ej. una autoridad docente vs. una mujer joven, estudiante, becada y extranjera, sin redes de apoyo cercanas]; al momento de determinar que una relación es efectivamente consensuadas y consentida, es decir, está libre de toda forma de coerción, manipulación, amenazas o, constreñimiento. Más aún cuando se han omitido e invisibilizado, los actos violentos y degradantes que fueron por ella señalados con detalle en su denuncia, algunos de los cuales fueron de conocimiento o, atestiguados por amigos de Esteban Nicholls, también docentes de la UASB-E. El informe del Comité también omite la ventaja en la influencia de los docentes en su medio sumado a la ya enunciada inexistencia de mecanismos de prevención y de protección de las personas denunciantes.

 

ANTE LOS HECHOS RELATADOS, REITERAMOS LA IMPORTANCIA DE QUE:

  • Todos los actos de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada», constituyen Violencia Basada en Género.

  • Las distintas expresiones de violencia contra las mujeres tienen como base, una concepción social generalizada de subordinación e inferioridad de las mujeres. Es decir, los actos de violencia basada en género tienen lugar con mucha frecuencia porque existe una violencia cultural y estructural que la sostiene y reproduce. Adicionalmente, los agresores usan mecanismos comportamentales, cognitivos, emocionales y comunicativos para llevar a cabo las agresiones y con mucha frecuencia desarrollan indefensión aprendida y estados disociativos que modifican la consciencia y minimizan la capacidad de respuesta oportuna ante las agresiones. Ambos tipos de mecanismos deben ser conocidos y contextualizados por todas las instancias que intervienen en la investigación y gestión de las denuncias por hechos de violencia de género al interior de la institución educativa. 

  • Pese a los esfuerzos realizados en las últimas décadas, esta forma de violencia sigue presente en la mayor parte de los actos y espacios de la vida cotidiana. Esto incluye a las instituciones educativas en todos los niveles, razón por la cual es prioritario que dichas instituciones cuenten con normativas, instrumentos, procedimientos y recursos que GARANTICE la EFECTIVA prevención de esta forma de violencia, la debida diligencia y la protección de las víctimas, una vez ha ocurrido el hecho.  

  • El Código de Ética de la Universidad Andina indica que los principios deben sustentar todas las actividades de los miembros permanentes o temporales de la comunidad universitaria, estableciendo en sus considerandos que es una comunidad universitaria libre de violencia. Si bien se menciona un enfoque de género, en los considerandos del Código no se desarrollan claramente dentro de los principios, únicamente queda la opción de englobarlo en el principio de respeto.

  • Tras un año y medio de interpuesta la denuncia por los actos de violencia, Nathalie Forero aún espera que la Universidad Andina Simón Bolívar – sede Ecuador, garantice EFECTIVAMENTE el deber de debida diligencia desde un enfoque de género e interseccional; que considere las condiciones estructurales en que tuvieron lugar los hechos antes de tomar una decisión. Se garantice el debido proceso no sólo para el presunto agresor sino también para la denunciante. Se extiendan disculpas públicas que correspondan a todas las faltas en que incurrió la Institución en cuanto a la prevención, tratamiento, reparación de los derechos vulnerados y la revictimización causadas por la falta de protocolos y mecanismos idóneos y OPORTUNOS para la eliminación de todo tipo de violencia de género.

                                                             

 

 

 

Última actualización: 28 de mayo de 2021

 

 

 

[1] Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, “Oficio Nro. UASB-RE-2020-0127-GD-O”, Quito DM, 20 de noviembre de 2020.

[2] Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, “Oficio Nro. UASB-RE-2020-0141-GD-O”, Quito DM, 16 de diciembre de 2020.

[3] Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, “Oficio Nro. 018-SG-UASB-SE-21”, 15 de enero de 2021.

[4] Comité de Ética Interino, “Informe – UASB-E”, Quito, 09 de diciembre de 2020.

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