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Las personas recicladoras: actores centrales de la gestión sustentable de los residuos urbanos.

  • La mayoría de las personas recicladoras se ven en la necesidad de adoptar el reciclaje informal como una estrategia de subsistencia frente a la pobreza, la precariedad y el desempleo. El recurso a este tipo de actividad sigue incrementándose drásticamente en la región latinoamericana. ¹

  • El trabajo del reciclaje representa un enorme ahorro para el presupuesto público beneficiando no solo a las ciudades y a los Estados, sino a la población en general.

  • El trabajo de reciclaje informal, es realizado generalmente sin reconocimiento, ni remuneración.

  • La gran mayoría de las recicladoras en el mundo son mujeres empobrecidas, indígenas o afrodescendientes.

  • Las empresas privadas, son las que retribuyen a las y los recicladores por su actividad; sin embargo, las personas recicladoras al entregar los residuos recuperados para su reincorporación en el sistema de economía de materiales, reciben un pago basado en el peso de los materiales recuperados. Este valor de cambio entregado, no considera, en lo absoluto, la restitución de su fuerza de trabajo sino que los precariza y explota pagándoles precios en extremo bajos.

  • En Ecuador los y las recicladoras de base reciben en promedio una tercera parte del salario básico por la venta mensual de los materiales recuperados. ²

  • La mayoría de las y los trabajadores del reciclaje, no cuentan con un contrato laboral. 

  • Existen casos en que las y los trabajadores creen tener contratos pero no pueden presentarlos porque no cuentan con ellos, y han sido en cambio reclutados mediante la tercerización de sus servicios, que incluye modalidades mixtas de contratación que no generan relación laboral.

  • En contraste, se les suele requerir el cumplimiento de metas diarias de material y se les sanciona si se incumplen o, se ausentan de su trabajo o toman más de los descansos permitidos, como si se tratase de una relación patrono/trabajador.

  • La informalidad general con que las y los recicladores deben realizar su trabajo, les impide el goce de derechos como: seguridad social, salario digno, pago de horas extra, horarios regulares, descanso, acceso a créditos, entre otros.

  • Al no tener ingresos ni precios base, los ingresos dependen enteramente de la cantidad recolectada y del tiempo dedicado, por lo que los horarios de trabajo son extensos y no todas las personas tienen días de descanso.

  • Es una población vulnerable en cuanto a los riesgos asociados a su salud pues están expuestos a la manipulación de materiales peligrosos.

  • No existe ninguna entidad que esté obligada a brindarles materiales y equipamiento de seguridad.

  • Ocasionalmente se les provee de capacitaciones y de equipo de protección pero, no siempre cumple con los estándares de calidad necesarios

  • Las asociaciones son agrupaciones gremiales que buscan mejores alternativas para sus grupos pero no son responsables laboralmente de los y las recicladoras.

  • Existe un desconocimiento generalizado por parte de las personas recicladoras sobre sus derechos ni la forma de exigirlos. Por lo general a esta información acceden sólo las personas líderes de algunas asociaciones.

  • Ni el Estado central ni los municipales han establecido políticas públicas específicas de protección para las personas recicladoras en materia laboral o de seguridad.

  • La discriminación por el tipo de trabajo que realizan ha disminuido pero sigue estando presente en las relaciones con la comunidad, lo que les hace vulnerables también a varios tipos de violencias.

 

¹  Rivera para Wiego, Recicladores y derechos humanos, 2019
²  Soliz y otros, Recicladoras, la basura como bien común, 2019

Los derechos humanos al medio ambiente y al trabajo en condiciones dignas

  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos en una de sus Opiniones Consultivas sobre el Medio ambiente y derechos humanos (OC-23/17) aborda el derecho humano a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, que genera obligaciones específicas para los Estados. 

  • Este derecho es imprescindible para el pleno ejercicio y la realización de otros derechos como la vida, la salud, la integridad personal, el agua, la alimentación,  la vivienda, la libertad o la seguridad de todas las personas que habitamos el planeta.

  • El Relator Especial de la ONU en materia ambiental confirmó que: los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas que se ocupan de las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia. […Ya que] los que trabajan para proteger el medio ambiente también protegen y promueven los derechos humanos, independientemente de que se identifiquen a sí mismos [o no,] como defensores. 

  • El derecho al medio ambiente debe ser protegido prioritariamente, al igual que la labor fundamental que las personas recicladoras están efectuando al proteger el entorno a través de su trabajo cotidiano de reciclaje.

  • Las recicladoras reivindican la dimensión comunitaria de su trabajo y creen que no se les puede por tanto, considerar como actores privados. En la misma línea de las demandas globales por la no mercantilización de la salud, el agua y la naturaleza, las recicladoras del mundo recuerdan que la basura no es mercancía. ³

  • La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha demostrado que otros actores, por ejemplo las empresas también tienen obligaciones en materia de derechos humanos. Existen diversas fuentes del derecho internacional que son útiles para conocer y aplicar dichas obligaciones.

³ Ibíd

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