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El reciente femi(ni)cidio de María Belén Bernal que conmocionó al país, revive la importancia de comprender mejor las características de este grave problema social y de derechos humanos.

Te invitamos a hacerlo desde 3 enfoques.

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Enfoque Legal

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ETAPA

Entendamos la conceptualización del femi(ni)cidio en tres etapas

 

Proceso de conceptualización

En 1970 Diana Russell menciona el término por primera vez. Se lo entiende como “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres”. Hasta los años 90 a 2000, se empieza a socializar el término en gran medida por los esfuerzos de familiares y activistas en busca de justicia.

 

Empiezan a aparecer términos que dan cuenta de omisiones u especificidades

En esta etapa, aparece el término Feminicidio. Acuñado por Marcela Lagarde, quien propone denunciar la falta de respuesta del Estado por acción u omisión, en prevenir y erradicar estos delitos.

Nota: Otras autoras proponen sumar términos como: femigenocidio, transfemicidio, afrofemicidio, feminicidio sexual sistémico, entre otros. Revisar textos de: Marcela Lagarde, Esther Pineda, Julia Monárrez, Graciela Atencio y Elena Laporta.

 

Se busca su inclusión en leyes y códigos penales

 

Se debe entender el femi(ni)cidio como una categoría conceptual, que si bien no tiene consensos sobre su uso, y su dinámica cambia en el espacio territorial en el que se encuentra, es un término necesario para dar cuenta de los crímenes hacia las mujeres basadas en el género.

¿Y en Ecuador?

En Ecuador se tipificó el Femicidio desde el año 2014.

Artículo 141.-   Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.-

Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:

 

1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

 

Entonces entendemos

el femicidio

como la máxima

expresión de violencia

contra las mujeres.

 

Ocurre en contextos desiguales de relaciones de poder, en entornos de discriminación y menosprecio, impulsado también por estereotipos y roles de género que imponen control sobre las mujeres al punto de causarles la muerte (femicidio), cuando se salen de la normal cultural exigida.

 

El uso del término feminicidio también es válido, no como tipificación del delito, pero da cuenta de la inacción del Estado, para la protección de mujeres frente a agresores particulares. El término vincula la participación del Estado, por la acción, negación, silencio u omisión de las autoridades favoreciendo la impunidad.

 

Todas y todos los servidores públicos son agentes del Estado, y por lo tanto pueden comprometer la responsabilidad estatal en el ejercicio de sus funciones, con el incumplimiento de sus obligaciones o con el abuso de poder.

 

El crimen cometido hacia María Belén Bernal, es feminicidio. Es obligación del estado garantizar, respetar, proteger y promover nuestros derechos.

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ETAPA

Enfoque Psicosocial

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La muerte de María Belén a manos de su pareja (un agente del Estado), la de una niña de sólo 8 meses de edad a quien su padre también un policía, mandó asesinar en el mes de abril para no pagar su pensión alimenticia o la agresión de otro agente a una mujer en el malecón de Vinces hace pocos días ante la mirada pasiva de las personas, son apenas la punta del iceberg de la violencia contra las mujeres un grave problema que exige respuestas audaces e integrales para las que ni el Estado ni la sociedad están preparados.

¿Qué necesitamos comprender desde un enfoque psicosocial?

  • La violencia basada en el género, no es un asunto menor sino la base de casi todas las violencias que existen.

  • Es rechazada en los discursos, pero naturalizada en la vida cotidiana y, a quienes la cuestionan se les tacha de exageradas o desestabilizadoras. En cambio, a los agresores no se les señala, ni cuestiona.

  • Todas las violencias de género empiezan con violencias sutiles casi imperceptibles que están naturalizadas en los chistes, en actitudes o comentarios de doble sentido, en hacer de las mujeres objetos sexuales, etc.

  • Estas violencias van en aumento hasta hacerse tan graves que es muy difícil revertir sus consecuencias. 

  • Cuando la violencia la ejercen personas investidas de poder Estatal (policía, servidores públicos, docentes, personal médico…etc., hay una doble responsabilidad: la penal y la del Estado porque su principal función es proteger los derechos, no violarlos.  

  • Solo los casos más graves salen a la luz y casi nunca la atención se centra en cuestionar al agresor y su comportamiento. 

  • Las leyes que sancionan la violencia de género son ineficaces si no se acompañan de cambios culturales.

  • El empoderamiento de las niñas y de las mujeres es insuficiente si a los varones desde la infancia no se les enseña nuevas masculinidades libres del abuso de poder.

  • No existen en Ecuador políticas públicas que atiendan la violencia de género y consideren estos y todos los factores implicados. Es responsabilidad del Estado crearlas y sostenerlas y de la sociedad exigirlas y vigilar su cumplimiento.

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Enfoque Comunicacional

La forma como los medios de comunicación se refieren al femi(ni)cido puede revictimizar o, dignificar a las víctimas, visibilizar los factores estructurales de esta problemática y contribuir a reducir su impunidad.

¿Abordas esta problemática desde un enfoque de género y de derechos humanos?

Esto implica:

  • El uso preciso de definiciones sobre las violencias y victimología.

  • Indagar y relacionar los hechos con las causas sociales y estructurales de la violencia contra las mujeres

  • Usa signos (palabras, imágenes, sonidos) que dignifiquen la memoria de las vidas arrebatadas.

  • Hablar con empatía y respeto de las víctimas y sus dolientes.

 

Evita:

  • Utilizar términos como “crimen o delito pasional” pues no existe esta clasificación legal y usarla minimiza el hecho y promueve la impunidad.

  • Dar detalles innecesarios que afecten la dignidad de la víctima.

  • Reproducir imágenes explícitas de la violencia, que cosifiquen el cuerpo de las mujeres, o que refuercen estereotipos/roles de género

  • Juzgar o culpabilizar a la víctima

  • Exponer su vida íntima o usarla para poner en duda su dignidad.

  • Explotar indiscriminadamente la imagen de la víctima. Procura tener aprobación de su familia

  • Usar signos sensacionalistas (palabras, sonidos, imágenes), que remitan al terror o al drama.

Vivir vidas libres de violencias es nuestro derecho,

en todas las esferas

Exigimos justicia y reparación para todas

las víctimas de violencia basada en el género

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